Relacion de algunas costumbres de los indios
de las prouincias de Yucatan


Gaspar Antonio Chi; language: spanish
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GASPAR ANTONIO CHI.

RELACIÓN DE ALGUNAS COSTUMBRES

DE LOS INDIOS DE LAS PROUINCIAS DE YUCATÁN

1:1 Relación de algunas costumb[res de los indios de las prouincias]

de Yucatan saca[das Е ]

las dichas prouincias, referido [Е]

1:2 Esta prouincia de Yucatan que [los naturales de ella llaman Maya fue]

gouernada en los tiempos an[tiguos por un Señor Supremo, y el]

vltimo dellos fue Tutul Xiu[, el que era señor de Mani y tenía una cabecera]

muy populosa, y por guerras y [discordias entre el y sus vasallos ocurrio per-]

der la dicha costumbre, Maya[pan fue assolado y destruido y dexaron la]

ciudad cerca de los a[ñ]os del Sr de [mil y cuatrocientos y veinte]

a los doçientos y sesenta a[ñ]os [de su fundación y después desto divi-]

dieron las prouincias y se le u[oluieron u]nos [ y otros en la]

manera que las hallaron lo[s] españoles al [tiempo que los conquis-]

taron, de donde paresçe que esta y[gual] y no [vsaban sino la len-]

gua que los naturales llaman mayathan [en] todas estas prouincias.

1:3 Tenian estos señores de Mayapan subjecta to[da la tierra y]

eran tributarios los naturales della. El tributo e[ra man-]

tas pequeñas de algodon, gallinas de la tierra, mi[l granos de cacao y una resi-]

na que seruia de encienso en los templos y sacrificio[s] y [todo se dice]

era muy poco en reconosçimi[en]to de vasallaje.

1:4 Todos los vezinos y moradores que bivian dentro [de la cerca de la ciudad] fueron libres de tributo, y en ella estauan pobladores [todos nobles de la]

tierra donde el día de oy reconosçen solares, [todos los que se tenian por]

señores y nobles en la tierra.

1:5 Teniase esta orden que los dichos nobles y desçen[dientes de los]

pobladores de Mayapan y su familia, seruian [en los templos de los]

ydolos y cerimonias y fiestas y en las guerras [que por su]

orden las de los dias y noches estauan sir[viendo en los]

templos.

1:6 Los que bivian fuera de la cerca de la çiudad en much[a cantidad]

eran vasallos y tributaries a los señores de Mayapan [y los seruian pero]

eran muy fauoresçidos, porque los mesmos ser[uian de]

abogados y defensores, y con gran soliçitud bo[lian a ayudarles]

quando les ponian alguna demanda.

1:7 Para estos vasallos no auia pu[est]o señalad[o lugar para vivir]

con otros y eran conosçidos por lib[res pusto que]

eran libres para casarse y mor[ir y tenian liçencia a que daban por causa]

de la multiplicaçion, enten[diendo que si los estrechaban]

no pudieron dexar de venir [en diminucion la cantidad de los va-]

sallos abia quando s[eñores principales desta tierra?]

eran los Tutulxios, Coco[mes Е y los otros quienes]

auia en la prouincia.

1:8 Fuera destos vasallos auia [Е en]

dicha çiudad de Mayapan s[Е que]

seruian personalmente en las [guerras?] que auia muchas.

1:9 Las tierras eran comunes y [assi entre los pueblos no auia terminos]

sino era de una prouincia [y otra, por causa de las guerras, y de]

algunos hoyas y cuevas [que seruian para sembrar ar-]

boles de cacao y algunas tier[ras que huviesen sido compradas].

2:1 [Е] tierra, no llueve generalm(en)te en tiempo

[de la siembra o] llueve mas en una parte que en otra y

[por esto sufrían] de muchas hambres que ha auida.

2:2 [Las salinas en las pr]ouincias en la costa del mar al norte

[también pertenecían] a todos moradores de la tierra

[los mas cercanos] a ellas. Solían pagar tributo dellas

[a los señores de Mayapan].

2:3 [Los ind]ios fueron muy bien partidos

[unos con otros hasta] el día de oy que vn yndio halla

[la hospedaje y de co]mer y de beuer y pasada entre

[los otros] sin y[nter]es alguno. Y no pagan las posadas

[aunque si los merca]deres. E muchos caçiques guardan esta costum-

[bre con pobres] y con españoles pasageros y caminantes.

2:4 [No era] que en esta prouincia cometiessen el peccando nefando

[ny que comi]essen carne humana.

2:5 [Era]n los caçiques absolutos en mandar y executauan sus m[an]dos

[con] riguridad.

2:6 [Para oír lo]s pleitos y demandas pu[bli]cas tenia el señor vn gobernador

[o una persona] principal el qual resçibia a los negoçiantes,

y enten[di]a mayormente si era negoçio graue, lo tractaua con el s[eñ]or.

[Habi]a otros señalados que seruian de abogados y d[o]ct[o]s

[y como los] alguaziles que siempre asistían ante el juez.

2:7 [El ca]cique o principal, ni otro cualquier indio paresçia

[no llegaba sin] que le levasse presente, aun[que] fuesse de poco valor

[también los] juezes podían resçibir presentes de los negóçiantes

[de u]na como de la otra parte, los cuales presentes seruian

[de memori]al y escriptura, y si alguna persona queria tractar

[un negoci]o con muchos hacia vn combite y en el tractaua lo que

[intentaba].

2:8 [Es]tos naturales tuuieron letras y escriuian y se

[entendian] con ellas, no tuuieron costumbre de escriuir cosas

[referid]as, ni cartas missiuas y para los pleitos serui-

[an Е much]os procuradores que siempre assistían

[a estos y lo que p]assaua entre ellos quedaua por rato.

2:9 [Sus libros contenian las] cosas señaladas acontesçidas en

[estas prouincias, y las palabras] de sus prophetas y las vidas y

[Е de] los señores, y para la gente

[en estos libros se auian] de vnos cantares en metro

[y otras cosas] segun la historia que contenian.

[En las ventas] no auia conosçim[ient]os ni cartas

[pero despues del] contracto beuian publicam[en]te

[delante de testigos. Esto se] vsaua en ventas de esclauos,

[o hoyas de cacao y aun] oy lo usan algunos yndios en-

[tre si en los de cavallos y ganados].

2:10 [Nunca el deudor negaba la de]uda aunque no la pudiesse tan presto

[pagar pero quedaba assegurada para] los acreedores qu[e] la muger,

[hijos y parientes pagaban las] deudas despues de muerto el deudor.

3:1 Era costumbre que si alguna pe[rsona era pobre o incurría en]

alguna pena por algun delicto [cometido, todos los de]

su linaje pagauan por el, may[ormente si el delicto no se auia cometido]

de malicia y esta costumbre fu[e conservado entre los indios]

destas prouincias Ц y el dia de oy [Е].

3:2 No prendían ninguno por [deuda.† Si por hurta o]

por adulterio, y esto si le co[gían con el delito en la mano]

[eran con]denados a muerte o presos [Е]

3:3 La prision era atar las manos atrás y poner una collera a la

garganta de unos palos y cordeles.

3:4 Otra prision auia como un[a jaula de]

madera de cedro pintad[a] de colores, en la cual ponían [los ni-]

ños y a otros de mas [edad] condenados a muerte y para sacrificios.

3:5 Si alguna vez acontesçia mouerse pleyto contra algun vassalo de[l]

s[eño]r el mesuro s[eño]r tomaua el tal pleyto a cargo hasta concluirlo, de[fen-] diendo la casa de sus vasallos, y pagando por ellos si alguna pe[na pe-]

cunaria meresçían.

3:6 El juram[ien]to [no era otro] sino echar maldiçiones [Е y se]

cree que no mentían por no maldezirse asimismos [y por el temor dellas]

el dia de oy se perjuran muchos no entendiendo la [gravedad del jura-]

m[i]e[n]to.

3:7 En los bastimientos no auia postura porq[ue] los p[recios siempre valían]

de vna manera, sino era el maiz que alg[un]as vez[es subía Е y]

nunca subía más del precio de un real poco más [que una carga cuando]

caresçido los bastimientos después que los españ[oles llegaron a estas]

prouincias.

3:8 La moneda de que vsauan eran campanillas y [cascabeles de cobre]

y tenian el valor segun la cantidad y grandeza, [y unas conchas co-]

loradas que trayan de fuera destas prouincias [de que hacían sartas al modo]

de cuentas. Asimismo seruía de moneda [en sus contractaciones algunos]

granos como almendras que llaman cacao de qu[e hacían también]

sus beuidas y es cosa muy fria.

3:9 En sus contractaçiones vsauan de la dicha mo[neda y de algunas]

piedras de valor y hachuelas de cobre tr[aidas de Nueua España.]

3:10 Los que eran presos en la guerra si er[an pobres quedauan hechos es-]

clauos y si eran principales los s[acrificaban, aunque algunos de ellos]

se rescatauan.

3:11 [Е] castigauan los viçios con r[iguridad].

3:12 El hombre o muger que co[metia adulterio tenia pena de muerte]

y los matauan con flechas [y estacando los.]

3:13 Aborresçían mucho el vi[cio contra quien huyo castigos señalados]

deste vicio en personas muy [principales, porque no hauia perdon para]

quien hallauan culpados y [auian mucha honestidad en los casados]

yndios en el tiempo de su go[uierno en la Ciudad de Mayapan].

3:14 El que corrompia alguna [doncella o forçaba alguna muger]

[te]nia pena de muerte. Dizese q[ue vn señor de Ciudad de Maypan hizo]

matar afrentozamente a vn herm[ano suyo porque corrompio]

[vna] doncella.

3:15 El que acometía a muger casa[da o la hija de padres o le quebran-]

taba la casa tenia pena de [muerte].

4:1 [Algunas vezes el que no se pr]ouaua el adulterio o le hallauan

[a deshora en parte sospechosa] le prendian y le atauan las

[manos atrás y le atauan] a un palo por algun día o algunas horas

[o le desnudaua]n o le cortaban los cabellos q[ue] era grande afrenta.

[No tenian costumbre de açot]ar a los delinquentes ni conosçi-

[eron estos indios tal gene]ro de castigo.

4:2 [El que mataba a otro tenia] pena de muerte y si era menor de

[edad el matador quedaba hecho esclauo] y si la muerte auia sido a caso y

[sin m]aliçia [pagaba un esc]lauo por el muerto.

4:3 El traydor a su [señor tenia] pena de muerte.

4:4 El yncendario tenia pena de muerte.

4:5 El ladron quedaua [hecho] esclauo hasta q[ue] se redemia, y si

no tenia posibilidad quedaua esclauo toda su vida.

4:6 Los hijos de los esclauos eran también esclauos como sus padres hasta que

se redemian.

4:7 El que empreñaua alguna esclaua o se casaua con ella

[quedaua] hecho esclauo del dueño de tal esclaua, y assimis-

[mo con una mu]ger que se casaua con el esclauo.

4:8 [Si aco]ntesçía morirse el esclauo o esclaua poco tiempo des-

[pués] que lo auia vendido su dueño, el tal ventador era obligado

[a bolver] alguna parte del preçio del tal esclauo al compra-

[dor y l]o mismo si se huya y no le hallauan.

4:9 [Estas y otr]as muchas costumbres tenian los yindios destas

[prouincias] de Yucatan de las cuales se han perdido muchas

[y no] tienen el dia de oy. Las cuales yo Gaspar Antonio

[natural] destas prouinçias, ynterprete por su Mag[es]t[ad]

[de el juzgado] mayor desta gouernaçion recompile por man-

[do de muy] Jtte s[eñ]or Don Guillen de Las Casas, gou[ernad]or y capitan

[general po]r Su Mag[es]t[ad] destas dichas prouinçias y lo firme de

[mano].

En Merida en veynte dias del mes março

[de mil y q]uinientos y ochenta y dos a[ñ]os.

††††††††††† |Rubrica| Gaspar Ant[onio]

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