GASPAR ANTONIO CHI.
RELACIÓN DE ALGUNAS COSTUMBRES
DE LOS INDIOS DE LAS PROUINCIAS DE YUCATÁN
1:1 Relación de algunas costumb[res de los indios de las prouincias]
de Yucatan saca[das Е ]
las dichas prouincias, referido [Е]
1:2 Esta prouincia de Yucatan que [los naturales de ella llaman Maya fue]
gouernada en los tiempos an[tiguos por un Señor Supremo, y el]
vltimo dellos fue Tutul Xiu[, el que era señor de Mani y tenía una cabecera]
muy populosa, y por guerras y [discordias entre el y sus vasallos ocurrio per-]
der la dicha costumbre, Maya[pan fue assolado y destruido y dexaron la]
ciudad cerca de los a[ñ]os del Sr de [mil y cuatrocientos y veinte]
a los doçientos y sesenta a[ñ]os [de su fundación y después desto divi-]
dieron las prouincias y se le u[oluieron u]nos [ y otros en la]
manera que las hallaron lo[s] españoles al [tiempo que los conquis-]
taron, de donde paresçe que esta y[gual] y no [vsaban sino la len-]
gua que los naturales llaman mayathan [en] todas estas prouincias.
1:3 Tenian estos señores de Mayapan subjecta to[da la tierra y]
eran tributarios los naturales della. El tributo e[ra man-]
tas pequeñas de algodon, gallinas de la tierra, mi[l granos de cacao y una resi-]
na que seruia de encienso en los templos y sacrificio[s] y [todo se dice]
era muy poco en reconosçimi[en]to de vasallaje.
1:4 Todos los vezinos y moradores que bivian dentro [de la cerca de la ciudad] fueron libres de tributo, y en ella estauan pobladores [todos nobles de la]
tierra donde el día de oy reconosçen solares, [todos los que se tenian por]
señores y nobles en la tierra.
1:5 Teniase esta orden que los dichos nobles y desçen[dientes de los]
pobladores de Mayapan y su familia, seruian [en los templos de los]
ydolos y cerimonias y fiestas y en las guerras [que por su]
orden las de los dias y noches estauan sir[viendo en los]
templos.
1:6 Los que bivian fuera de la cerca de la çiudad en much[a cantidad]
eran vasallos y tributaries a los señores de Mayapan [y los seruian pero]
eran muy fauoresçidos, porque los mesmos ser[uian de]
abogados y defensores, y con gran soliçitud bo[lian a ayudarles]
quando les ponian alguna demanda.
1:7 Para estos vasallos no auia pu[est]o señalad[o lugar para vivir]
con otros y eran conosçidos por lib[res pusto que]
eran libres para casarse y mor[ir y tenian liçencia a que daban por causa]
de la multiplicaçion, enten[diendo que si los estrechaban]
no pudieron dexar de venir [en diminucion la cantidad de los va-]
sallos abia quando s[eñores principales desta tierra?]
eran los Tutulxios, Coco[mes Е y los otros quienes]
auia en la prouincia.
1:8 Fuera destos vasallos auia [Е en]
dicha çiudad de Mayapan s[Е que]
seruian personalmente en las [guerras?] que auia muchas.
1:9 Las tierras eran comunes y [assi entre los pueblos no auia terminos]
sino era de una prouincia [y otra, por causa de las guerras, y de]
algunos hoyas y cuevas [que seruian para sembrar ar-]
boles de cacao y algunas tier[ras que huviesen sido compradas].
2:1 [Е] tierra, no llueve generalm(en)te en tiempo
[de la siembra o] llueve mas en una parte que en otra y
[por esto sufrían] de muchas hambres que ha auida.
2:2 [Las salinas en las pr]ouincias en la costa del mar al norte
[también pertenecían] a todos moradores de la tierra
[los mas cercanos] a ellas. Solían pagar tributo dellas
[a los señores de Mayapan].
2:3 [Los ind]ios fueron muy bien partidos
[unos con otros hasta] el día de oy que vn yndio halla
[la hospedaje y de co]mer y de beuer y pasada entre
[los otros] sin y[nter]es alguno. Y no pagan las posadas
[aunque si los merca]deres. E muchos caçiques guardan esta costum-
[bre con pobres] y con españoles pasageros y caminantes.
2:4 [No era] que en esta prouincia cometiessen el peccando nefando
[ny que comi]essen carne humana.
2:5 [Era]n los caçiques absolutos en mandar y executauan sus m[an]dos
[con] riguridad.
2:6 [Para oír lo]s pleitos y demandas pu[bli]cas tenia el señor vn gobernador
[o una persona] principal el qual resçibia a los negoçiantes,
y enten[di]a mayormente si era negoçio graue, lo tractaua con el s[eñ]or.
[Habi]a otros señalados que seruian de abogados y d[o]ct[o]s
[y como los] alguaziles que siempre asistían ante el juez.
2:7 [El ca]cique o principal, ni otro cualquier indio paresçia
[no llegaba sin] que le levasse presente, aun[que] fuesse de poco valor
[también los] juezes podían resçibir presentes de los negóçiantes
[de u]na como de la otra parte, los cuales presentes seruian
[de memori]al y escriptura, y si alguna persona queria tractar
[un negoci]o con muchos hacia vn combite y en el tractaua lo que
[intentaba].
2:8 [Es]tos naturales tuuieron letras y escriuian y se
[entendian] con ellas, no tuuieron costumbre de escriuir cosas
[referid]as, ni cartas missiuas y para los pleitos serui-
[an Е much]os procuradores que siempre assistían
[a estos y lo que p]assaua entre ellos quedaua por rato.
2:9 [Sus libros contenian las] cosas señaladas acontesçidas en
[estas prouincias, y las palabras] de sus prophetas y las vidas y
[Е de] los señores, y para la gente
[en estos libros se auian] de vnos cantares en metro
[y otras cosas] segun la historia que contenian.
[En las ventas] no auia conosçim[ient]os ni cartas
[pero despues del] contracto beuian publicam[en]te
[delante de testigos. Esto se] vsaua en ventas de esclauos,
[o hoyas de cacao y aun] oy lo usan algunos yndios en-
[tre si en los de cavallos y ganados].
2:10 [Nunca el deudor negaba la de]uda aunque no la pudiesse tan presto
[pagar pero quedaba assegurada para] los acreedores qu[e] la muger,
[hijos y parientes pagaban las] deudas despues de muerto el deudor.
3:1 Era costumbre que si alguna pe[rsona era pobre o incurría en]
alguna pena por algun delicto [cometido, todos los de]
su linaje pagauan por el, may[ormente si el delicto no se auia cometido]
de malicia y esta costumbre fu[e conservado entre los indios]
destas prouincias Ц y el dia de oy [Е].
3:2 No prendían ninguno por [deuda.† Si por hurta o]
por adulterio, y esto si le co[gían con el delito en la mano]
[eran con]denados a muerte o presos [Е]
3:3 La prision era atar las manos atrás y poner una collera a la
garganta de unos palos y cordeles.
3:4 Otra prision auia como un[a jaula de]
madera de cedro pintad[a] de colores, en la cual ponían [los ni-]
ños y a otros de mas [edad] condenados a muerte y para sacrificios.
3:5 Si alguna vez acontesçia mouerse pleyto contra algun vassalo de[l]
s[eño]r el mesuro s[eño]r tomaua el tal pleyto a cargo hasta concluirlo, de[fen-] diendo la casa de sus vasallos, y pagando por ellos si alguna pe[na pe-]
cunaria meresçían.
3:6 El juram[ien]to [no era otro] sino echar maldiçiones [Е y se]
cree que no mentían por no maldezirse asimismos [y por el temor dellas]
el dia de oy se perjuran muchos no entendiendo la [gravedad del jura-]
m[i]e[n]to.
3:7 En los bastimientos no auia postura porq[ue] los p[recios siempre valían]
de vna manera, sino era el maiz que alg[un]as vez[es subía Е y]
nunca subía más del precio de un real poco más [que una carga cuando]
caresçido los bastimientos después que los españ[oles llegaron a estas]
prouincias.
3:8 La moneda de que vsauan eran campanillas y [cascabeles de cobre]
y tenian el valor segun la cantidad y grandeza, [y unas conchas co-]
loradas que trayan de fuera destas prouincias [de que hacían sartas al modo]
de cuentas. Asimismo seruía de moneda [en sus contractaciones algunos]
granos como almendras que llaman cacao de qu[e hacían también]
sus beuidas y es cosa muy fria.
3:9 En sus contractaçiones vsauan de la dicha mo[neda y de algunas]
piedras de valor y hachuelas de cobre tr[aidas de Nueua España.]
3:10 Los que eran presos en la guerra si er[an pobres quedauan hechos es-]
clauos y si eran principales los s[acrificaban, aunque algunos de ellos]
se rescatauan.
3:11 [Е] castigauan los viçios con r[iguridad].
3:12 El hombre o muger que co[metia adulterio tenia pena de muerte]
y los matauan con flechas [y estacando los.]
3:13 Aborresçían mucho el vi[cio contra quien huyo castigos señalados]
deste vicio en personas muy [principales, porque no hauia perdon para]
quien hallauan culpados y [auian mucha honestidad en los casados]
yndios en el tiempo de su go[uierno en la Ciudad de Mayapan].
3:14 El que corrompia alguna [doncella o forçaba alguna muger]
[te]nia pena de muerte. Dizese q[ue vn señor de Ciudad de Maypan hizo]
matar afrentozamente a vn herm[ano suyo porque corrompio]
[vna] doncella.
3:15 El que acometía a muger casa[da o la hija de padres o le quebran-]
taba la casa tenia pena de [muerte].
4:1 [Algunas vezes el que no se pr]ouaua el adulterio o le hallauan
[a deshora en parte sospechosa] le prendian y le atauan las
[manos atrás y le atauan] a un palo por algun día o algunas horas
[o le desnudaua]n o le cortaban los cabellos q[ue] era grande afrenta.
[No tenian costumbre de açot]ar a los delinquentes ni conosçi-
[eron estos indios tal gene]ro de castigo.
4:2 [El que mataba a otro tenia] pena de muerte y si era menor de
[edad el matador quedaba hecho esclauo] y si la muerte auia sido a caso y
[sin m]aliçia [pagaba un esc]lauo por el muerto.
4:3 El traydor a su [señor tenia] pena de muerte.
4:4 El yncendario tenia pena de muerte.
4:5 El ladron quedaua [hecho] esclauo hasta q[ue] se redemia, y si
no tenia posibilidad quedaua esclauo toda su vida.
4:6 Los hijos de los esclauos eran también esclauos como sus padres hasta que
se redemian.
4:7 El que empreñaua alguna esclaua o se casaua con ella
[quedaua] hecho esclauo del dueño de tal esclaua, y assimis-
[mo con una mu]ger que se casaua con el esclauo.
4:8 [Si aco]ntesçía morirse el esclauo o esclaua poco tiempo des-
[pués] que lo auia vendido su dueño, el tal ventador era obligado
[a bolver] alguna parte del preçio del tal esclauo al compra-
[dor y l]o mismo si se huya y no le hallauan.
4:9 [Estas y otr]as muchas costumbres tenian los yindios destas
[prouincias] de Yucatan de las cuales se han perdido muchas
[y no] tienen el dia de oy. Las cuales yo Gaspar Antonio
[natural] destas prouinçias, ynterprete por su Mag[es]t[ad]
[de el juzgado] mayor desta gouernaçion recompile por man-
[do de muy] Jtte s[eñ]or Don Guillen de Las Casas, gou[ernad]or y capitan
[general po]r Su Mag[es]t[ad] destas dichas prouinçias y lo firme de
[mano].
En Merida en veynte dias del mes março
[de mil y q]uinientos y ochenta y dos a[ñ]os.
††††††††††† |Rubrica| Gaspar Ant[onio]
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